Nota enviada.
NACIONALES: La restricción del nunca jamás en la Constitución es para que el presidente no se presente a un nuevo periodo y en consecuencia, aplica solo para el presidente, no para la vice presidencia.
La restricción constitucional de derechos debe se específica, y el nunca jamás es dirigido al ejecutivo, si la restricción no es específica, por mandato constitucional se debe hacer una interpretación pro homini y pro libértate.
Los principios pro homini y pro libértate son excepciones a la reglas de restricción. Y aquellos ordenan que los derechos humanos o fundamentales deben leerse siempre a favor de la persona y en la mayor amplitud posible.
Cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.
Arts. 74.4 , 124 y 125 constitucional
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